Autorización notarial para viajar con un menor al extranjero: requisitos y pasos

Autorización notarial de viaje para menor: requisitos y pasos para salir de Chile con uno o ambos padres

La autorización notarial de viaje es un requisito legal fundamental cuando un niño, niña o adolescente sale de Chile solo o acompañado solo por uno de sus padres. La Ley N° 16.618 sobre menores establece en su Artículo 49 que los menores de edad deben contar con el consentimiento expreso de quienes ejercen la patria potestad (generalmente ambos padres) para entrar o salir del país, y que esta autorización se debe otorgar mediante escritura pública o privada autorizada por notario. De este modo, antes de viajar fuera de Chile es necesario gestionar la autorización ante notario, el cual certifica la voluntad del padre, madre o tutor legal de permitir el viaje del menor. Este requisito sirve para prevenir situaciones de riesgo como el traslado ilícito de menores y garantiza el respeto a los derechos de los padres y del propio menor. Además, al momento de cruzar la frontera, tanto las autoridades migratorias chilenas como las del país destino pueden requerir este documento legalmente validado.

En términos prácticos, si el menor viaja acompañado de ambos padres, por lo general no se exige autorización adicional. En ese caso bastará con presentar en Migración la libreta de familia o el certificado de nacimiento donde consten los nombres de los padres y del menor, junto con su pasaporte o cédula de identidad vigente. En cambio, si viaja solo, con un solo padre o con un tercero, se debe contar con la autorización notarial correspondiente emitida por el padre o madre que no acompaña, o de ambos padres si ninguno acompaña. A continuación se detallan los requisitos y pasos según cada caso.

Índice

    Casos y documentos requeridos

    La documentación exigida varía según quién acompañe al menor en el viaje. En todos los casos, es imprescindible portar la identificación oficial correspondiente (pasaporte o cédula de identidad) del menor y del adulto acompañante, así como el certificado de nacimiento o libreta de familia que acredite la filiación. Además, se debe gestionar la autorización notarial de viaje según corresponda:


    • Viaje acompañado de ambos padres: No se requiere autorización notarial adicional. Se debe presentar la libreta de familia o certificado de nacimiento y los pasaportes o cédulas de identidad vigentes del menor y de los padres. Es conveniente llevar copias adicionales de estos documentos por precaución, pero no se exige un permiso notarial.

    • Viaje acompañado por un solo padre: El padre ausente debe firmar una autorización notarial de viaje para el menor. Es necesario llevar: (a) documento de identidad vigente del menor; (b) certificado de nacimiento o libreta de familia (original y tres fotocopias simples); (c) certificado de defunción si el otro padre falleció; y (d) la autorización notarial firmada por el padre o madre que no viaja, en original más tres copias autorizadas por notario. Esta autorización debe expresar el consentimiento explícito para que el menor salga del país con el otro progenitor. Sin este documento notarial, las autoridades migratorias pueden impedir la salida del menor.

    • Viaje sin ninguno de los padres: Si el menor viaja solo, con otros familiares o terceros, se necesita la autorización notarial de ambos padres. Se debe presentar: (a) documento de identidad vigente del menor; (b) certificado de nacimiento o libreta de familia (original y tres fotocopias); (c) certificado de defunción si uno o ambos padres han fallecido; (d) autorización notarial de viaje firmada por ambos padres, en original y tres copias notariales; y (e) en caso de existir trámites previos ante el Tribunal de Familia (por ejemplo, supervisión de visitas), la autorización emitida por ese tribunal (original y fotocopias). En suma, la salida de un menor sin la compañía de sus padres requiere el consentimiento formal de quienes ejercen la patria potestad, validado ante notario.

    En todos los casos, la autorización notarial de viaje debe otorgarse en notaría pública. Es recomendable solicitar al notario varias copias de la escritura (por ejemplo, el original y tres copias autorizadas) para uso migratorio. La misma autorización se presentará al salir de Chile y al regresar; por eso, conviene guardar al menos un ejemplar original durante todo el viaje. Adicionalmente, se sugiere verificar con la aerolínea y con la embajada o consulado del país de destino si exigen formatos especiales o traducciones oficiales de la autorización de viaje.

    Pasos para obtener la autorización notarial

    Para tramitar la autorización notarial de viaje, se siguen estos pasos:


    1. Reunir la documentación necesaria: Asegúrese de tener la cédula de identidad vigente del menor y de los padres. Obtenga el certificado de nacimiento del menor o la libreta de familia. Si procede, solicite el certificado de defunción del padre o madre fallecido. Todos los certificados deben presentarse en original y, preferiblemente, acompañados de fotocopias simples.

    2. Visitar una notaría: Una de las personas que ejercen la patria potestad (y, si es posible, ambas) debe acudir a cualquier notaría del país. Allí se otorgará la “Autorización de Viaje de Menor al Extranjero”, documento que debe indicar datos esenciales: nombre completo del menor, RUT, fecha de nacimiento; datos de los padres; país de destino, motivo del viaje y fechas aproximadas de salida y regreso. El notario redacta el acta, la lee en voz alta y los padres firman. Es fundamental especificar que el permiso es otorgado de manera voluntaria y con pleno conocimiento.

    3. Solicitar copias autorizadas: En la notaría solicite al menos tres copias autorizadas, además del original, tal como exige la normativa chilena. Se recomienda conservar al menos uno de los ejemplares originales mientras los otros se presentan en migración. Al menos uno de los documentos originales debe mantenerse en poder del menor durante el viaje.

    4. Legalizar el documento (según corresponda): Tradicionalmente, la autorización notarial se legalizaba ante el Ministerio de Justicia y luego ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Santiago. En la práctica actual, a partir de febrero de 2008 ya no es obligatorio legalizar este permiso ante el Ministerio de RR.EE. si el viaje es puramente turístico o temporal. Sin embargo, si el menor va a radicarse en el extranjero, sí debe legalizarse en el Ministerio de Justicia (Santiago, Moneda 1342, 9:00–14:00). Además, si el viaje es a países como Brasil o Paraguay, a menudo se requiere legalizar la autorización ante el consulado respectivo. Se aconseja confirmar estos requisitos con la embajada del país destino.

    5. Registrar al menor en Policía Internacional (si aplica): Si el menor viaja con cédula de identidad en lugar de pasaporte, debe inscribirse con anticipación en la Policía Internacional de la PDI (General Borgoño 1052, Santiago). La ley exige que, en estos casos, se ingrese al sistema al menos 48 horas antes de la salida programada. El registro se hace con la libreta de familia o certificado de nacimiento y la autorización notarial que se ha obtenido.

    6. Presentación en migración: El día del viaje, al embarcar o al pasar el control migratorio, muestre la documentación del menor junto con las autorizaciones notariales. En la salida de Chile, la autoridad migratoria verificará la autorización (original) y las copias. Al regreso al país, el menor debe presentar la misma autorización notarial que se usó para salir. Por ello es importante conservar el documento en buen estado durante el viaje.

    Documentos para autorización de viaje de menor: pasaporte o cédula, certificado de nacimiento y consentimiento notarial

    Consideraciones y consejos adicionales

    • Copias y originales: Solicite siempre copias autenticadas además del documento original. Se recomienda entregar el original a inmigración al salir y conservar un ejemplar (o al menos copia simple) durante el viaje. De regreso, se debe presentar el mismo permiso notarial.

    • Documentación suplementaria: Aparte de la autorización, lleve también fotografías recientes del menor, y en caso de viajes prolongados o de estudios en el extranjero, cualquier documento que demuestre la estadía o la aceptación en la institución (carta de aceptación escolar, por ejemplo). Este tipo de información puede ser requerida por las autoridades migratorias del país destino.


    • Situaciones extraordinarias: Si un padre se niega injustificadamente a autorizar el viaje, el otro padre puede acudir al Tribunal de Familia del domicilio del menor para solicitar la autorización judicial. En estos casos, se presentará el certificado de nacimiento del menor (y de los padres), certificado de matrimonio de los padres si corresponde, y justificaciones del viaje (como tickets de vuelo). El juez evaluará el beneficio del viaje para el menor antes de conceder el permiso.

    • Viajes al Mercosur u otros acuerdos: Para países vecinos con acuerdos de libre tránsito (Argentina, Perú, Bolivia, etc.), a veces basta con la cédula de identidad y la libreta de familia para ingresar. No obstante, la autorización notarial sigue siendo obligatoria por la ley chilena al salir del país, aun cuando el país destino permita menos formalidades. Se recomienda revisar los requisitos específicos del país de destino en su consulado.

    • Traducción de documentos: Aunque en general las autoridades chilenas revisan la autorización en español, en algunos aeropuertos o consulados extranjeros pueden requerir traducciones oficiales (por traductor o consulado). Para evitar contratiempos, se sugiere llevar una copia traducida al inglés del permiso, especialmente para viajes a países angloparlantes.


    • Información oficial y asesoría: El Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile ofrece información sobre legalización de autorizaciones notariales, y el portal Chile Atiende (Gobierno de Chile) dispone de guías legales sobre la salida de menores. También puede consultarse la subsecretaría o la PDI para consejos generales de migración. Siempre es aconsejable verificar en la fuente oficial (como consulado chileno local) cualquier requerimiento adicional antes de viajar.

    Referencias de interés

    • Ley N° 16.618 sobre Menores (Chile): regula la autorización para la salida del país y establece los sujetos habilitados para otorgarla.

    • Sitio Consular de Chile – “Cuando viaja un/a menor de edad”: guía oficial que detalla documentos exigidos en cada caso.

    • Chile en el Exterior (Ministerio RR.EE.) – “Autorización a menores para viajar”: explica el proceso de legalización del documento notarial de autorización.

    • Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) – Guía “Salida de menores al extranjero”: orientaciones legales sobre autorización de padres y procedimientos judiciales.

    Estas fuentes oficiales ofrecen información actualizada sobre los requisitos y pasos para que un menor viaje al extranjero desde Chile con la autorización correspondiente. Es recomendable revisarlas para cualquier cambio normativo o de procedimiento.

    Marco legal en Chile y por qué existe la autorización notarial

    En Chile, la salida de un niño, niña o adolescente (menor de 18 años) al extranjero está regulada por el Artículo 49 de la Ley N° 16.618. Esta norma define quién debe autorizar, en qué casos se exige autorización, y el formato que debe tener el permiso.

    La idea es simple: proteger al menor, evitar salidas sin consentimiento de quien corresponde (padres, tutores o quien tenga el cuidado personal) y dar certeza a la autoridad migratoria respecto de que el viaje está permitido y que existe un responsable claro durante la salida y el regreso.

    La ley también establece que el permiso debe otorgarse por escritura pública o por escritura privada autorizada por Notario Público. Y agrega un punto clave: no se exige permiso cuando el menor sale del país acompañado por la persona o personas que deben prestarlo (por ejemplo, si viaja con ambos padres, normalmente no se pide autorización adicional).

    Quiénes pueden autorizar la salida del menor



    Dependiendo del caso familiar, la autorización puede corresponder a distintas personas. En términos generales, la autorización la prestan:

    • Ambos padres, cuando corresponde.
    • El padre o madre que reconoció al hijo, si aplica según filiación.
    • La persona a quien el juez haya confiado el cuidado personal (antes se hablaba mucho de “tuición”).
    • El tutor o representante legal, cuando exista tutela.

    Además, si existe un régimen de relación directa y regular (derecho de visitas) decretado por tribunal, la ley contempla situaciones en que también puede requerirse la autorización del padre o madre con derecho de visitas, incluso si el cuidado personal lo tiene la otra parte.

    Casos típicos y qué permiso corresponde


    Menor viaja con ambos padres

    En la práctica, normalmente no se exige autorización notarial adicional. De todas formas, conviene portar certificado de nacimiento del menor o libreta de familia para acreditar filiación y evitar demoras.

    Menor viaja con uno solo de los padres

    Se requiere autorización notarial del padre o madre que no viaja, o en su defecto, una autorización del Tribunal de Familia si no es posible obtener la firma notarial.

    Menor viaja con un tercero

    Por regla general, se exige autorización notarial de ambos padres (o de quien corresponda según cuidado personal/tutela). El tercero debe estar claramente identificado en el permiso.

    Menor viaja solo

    También se exige autorización conforme al caso: usualmente ambos padres (o quien corresponda) otorgan permiso notarial indicando que el menor viaja sin acompañante.

    Si uno de los padres ha fallecido

    Además de la documentación del viaje, se debe portar el certificado de defunción del padre o madre fallecido, ya que reemplaza la imposibilidad de autorizar.

    Qué debe contener una autorización notarial bien hecha

    Una autorización “buena” es la que evita interpretaciones y reduce el riesgo de observaciones en el control migratorio. Idealmente debe incluir:

    Datos del menor

    • Nombre completo
    • RUN
    • Fecha de nacimiento
    • Número de pasaporte o cédula (según corresponda)

    Datos de quien autoriza

    • Nombre completo
    • RUN
    • Domicilio
    • Estado civil (opcional, pero útil)
    • Calidad en que autoriza (padre, madre, tutor, cuidado personal por sentencia, etc.)

    Datos del acompañante o responsable

    • Nombre completo
    • RUN o pasaporte
    • Vínculo con el menor (padre, madre, abuelo/a, tío/a, apoderado, etc.)
    • Teléfono y contacto

    Información del viaje

    • País o países de destino
    • Ciudad(es) si se conocen
    • Fecha estimada de salida
    • Fecha estimada de regreso
    • Motivo del viaje (turismo, visita familiar, estudio, competencia deportiva, salud, etc.)

    Cláusulas recomendadas

    • Que la autorización es expresa para “salir de Chile” y, si se estima conveniente, también para “regresar a Chile”.
    • Que el autorizante declara conocer itinerario aproximado y que el menor viaja bajo cuidado del acompañante indicado.
    • Que el permiso rige por un período determinado (fechas claras). Esto reduce dudas y es especialmente útil cuando hay separación o medidas judiciales previas.

    Cuándo se exige la autorización: menor viajando solo, con un solo padre o acompañado por un tercero responsable

    Modelos de autorización listos para llevar a la notaría

    Importante: la notaría normalmente redacta el documento final. Estos modelos te ayudan a llevar todos los datos correctos y a que el permiso quede completo. Reemplaza lo que está entre corchetes por tus datos reales.

    Modelo cuando el menor viaja con uno de los padres

    Yo, [NOMBRE COMPLETO AUTORIZANTE], RUN [RUN], con domicilio en [DOMICILIO], en mi calidad de padre/madre de [NOMBRE DEL MENOR], RUN [RUN MENOR], nacido/a el [FECHA], autorizo expresa y voluntariamente a que mi hijo/a salga de Chile con destino a [PAÍS/PAÍSES], acompañado/a por su padre/madre [NOMBRE ACOMPAÑANTE], RUN [RUN ACOMPAÑANTE], desde el [FECHA SALIDA] y hasta el [FECHA REGRESO], por motivo de [MOTIVO].

    Declaro conocer el carácter del viaje y que el/la menor viajará bajo el cuidado y responsabilidad del acompañante individualizado. Firmo para constancia.

    Modelo cuando el menor viaja con un tercero

    Nosotros, [NOMBRE PADRE], RUN [RUN], y [NOMBRE MADRE], RUN [RUN], ambos con domicilio en [DOMICILIO], en nuestra calidad de padres de [NOMBRE DEL MENOR], RUN [RUN MENOR], autorizamos a que nuestro hijo/a salga de Chile con destino a [PAÍS/PAÍSES], acompañado/a por [NOMBRE DEL TERCERO], RUN/Pasaporte [IDENTIFICACIÓN], quien actuará como responsable durante el viaje, entre el [FECHA SALIDA] y el [FECHA REGRESO], por motivo de [MOTIVO].

    Para constancia, firmamos ante Notario.

    Modelo cuando el menor viaja sin acompañante

    Nosotros, [NOMBRE PADRE], RUN [RUN], y [NOMBRE MADRE], RUN [RUN], en nuestra calidad de padres de [NOMBRE DEL MENOR], RUN [RUN MENOR], autorizamos a que nuestro hijo/a salga de Chile con destino a [PAÍS/PAÍSES] sin acompañante, entre el [FECHA SALIDA] y el [FECHA REGRESO], por motivo de [MOTIVO].

    Declaramos conocer las condiciones del viaje e itinerario aproximado. Firmamos ante Notario para constancia.

    Qué hacer si falta una firma, no ubicas a un padre o te niegan el permiso

    Cuando la autorización no puede obtenerse por vía notarial, la ley permite pedir una autorización judicial.

    Si el otro padre no aparece o no puede ser ubicado

    Se puede solicitar al Tribunal de Familia del domicilio del menor que autorice la salida. En general se acompañan certificados de nacimiento, antecedentes del viaje y todo lo que permita demostrar conveniencia y duración.

    Si el otro padre se niega sin motivo plausible

    También puedes pedir que el tribunal autorice la salida. El juez considerará el beneficio para el menor y señalará el tiempo por el cual concede la autorización.

    Si existe cuidado personal o relación directa y regular

    Si el cuidado personal fue confiado judicialmente a uno de los padres o a un tercero, la autorización la da quien tiene ese cuidado personal. Y en ciertos casos, si existe relación directa y regular vigente, puede requerirse también autorización del padre/madre con derecho de visitas, según corresponda.

    Cómo solicitar autorización judicial en Tribunal de Familia

    El trámite exacto cambia según el caso, pero esta ruta práctica suele funcionar:

    1. Reúne documentos base: certificado de nacimiento del menor, certificados de nacimiento de los padres, certificado de matrimonio si aplica, y todo antecedente del viaje (pasajes, reservas, cartas de invitación, matrícula, torneo, control médico, etc.).
    2. Identifica el tribunal competente: Tribunal de Familia del domicilio del menor.
    3. Presenta solicitud: explicando motivo del viaje, fechas y por qué no se obtiene el permiso notarial (negativa injustificada o paradero desconocido).
    4. Audiencias: normalmente hay una audiencia preparatoria y otra de juicio, pero el tribunal puede resolver antes si hay antecedentes suficientes y la otra parte no comparece.
    5. Resolución: si se autoriza, el tribunal define un período de tiempo y condiciones del viaje. Guarda el documento original para presentarlo en control migratorio.

    Legalización, apostilla y validez del documento según el destino

    En la mayoría de los viajes habituales, lo que se exige para salir de Chile es la autorización notarial (con copias) o la autorización judicial según corresponda.

    Cuándo NO es necesario legalizar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores

    En los sitios oficiales consulares de Chile se indica que, desde una fecha determinada, no es necesario legalizar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores las autorizaciones notariales de viaje para menores que salgan del país sin sus padres o tutor legal, excepto si el menor se va a radicar en el extranjero. Aun así, siempre conviene revisar exigencias del país de destino, porque algunos piden formalidades adicionales.

    Si el permiso fue otorgado en un Consulado de Chile

    Cuando la autorización de viaje se otorga o se legaliza en un Consulado de Chile, los mismos portales oficiales advierten que puede mantenerse la obligación de legalizar ese documento ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile (por ejemplo, para que sea aceptado internamente según el caso).

    Apostilla para uso fuera de Chile

    La Apostilla es una certificación única de firma que permite que documentos públicos o privados con certificación oficial sean válidos entre países miembros del Convenio de la Apostilla. Si el país de destino o una institución extranjera te pide apostillar (por ejemplo, para trámites de residencia, matrícula o salud), revisa con anticipación qué tipo de validación corresponde: apostillar o legalizar.

    Consejos prácticos para evitar problemas el día del viaje

    • Lleva la autorización en original y con copias: en portales oficiales consulares se recomienda contar con el documento original y copias notariales, y conservar al menos un original durante todo el viaje.
    • No pierdas el permiso: para regresar a Chile, normalmente se pide presentar la misma autorización utilizada para salir.
    • Viaja con certificado de nacimiento o libreta de familia: aunque el permiso esté perfecto, esto ayuda a acreditar filiación y reduce observaciones.
    • Incluye fechas claras: si el permiso es abierto y no dice período, te expones a preguntas adicionales, sobre todo cuando hay padres separados o medidas judiciales.
    • Confirma exigencias del país de destino: algunos países o aerolíneas solicitan traducción, apostilla o formatos específicos.

    Preguntas frecuentes sobre la autorización notarial de viaje

    La autorización sirve para varios viajes

    Depende de cómo se redacte y de la situación familiar. En casos especiales resueltos por tribunal, existen escenarios donde el juez puede autorizar salidas en distintas ocasiones bajo condiciones específicas. Si buscas un permiso “multiuso”, consúltalo directamente en la notaría o con asesoría jurídica, para que quede redactado de forma correcta y aceptable para control migratorio.

    Qué pasa si el menor viaja a un país donde entra solo con cédula

    Que el país destino acepte cédula no elimina el requisito chileno de autorización cuando corresponde. En otras palabras: aunque sea un viaje cercano, el permiso notarial puede seguir siendo obligatorio según el acompañamiento.

    Qué pasa si el padre que debe autorizar vive fuera de Chile

    En ese caso, suele haber dos caminos: gestionar la autorización en un Consulado de Chile, o firmar ante notario extranjero y validar el documento según corresponda (apostilla/legalización), dependiendo del país. Lo importante es que el documento sea aceptado por la autoridad chilena y cumpla con forma y firma verificable.

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